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Burbujas de líquido

Abuso sexual seguido de muerte. La construcción de un caso desde el análisis estratégico

Asistente de Fiscalía de Cámara y redactor: Abg. Juan Manuel De Domingo


En el año 2021 la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, Argentina, integrada con un Jurado Popular de 8 miembros titulares y 4 suplentes, condenó por unanimidad a Walter Manuel Insaurralde, por el delito de “homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivencia preexistente”, aplicando la figura penal del art. 124 del Código Penal de Argentina, en un fallo sin precedente en el país.


Los hechos del caso

Desde el año dos mil ocho hasta el año dos mil catorce, Walter Manuel Insaurralde abusó sexualmente de su hija S.A.I, una niña de tan solo ocho años de edad cuando comenzaron los abusos. A sus dieciséis años S.A.I. pudo desvelar que había sido víctima de estos abusos, gracias a una clase de educación sexual integral (ESI), dictada en el colegio público al que asistía.

De ese modo, en el año 2016, ella junto a su madre efectuaron una denuncia por esos hechos, por lo que se inició la investigación penal. Inmediatamente después de ello, S. comenzó a experimentar una profunda depresión y reiterados intentos de suicidios, originados en el trauma psicológico ocasionado por los abusos sexuales a los que fue sometida por su padre.

Luego de denunciar, en el transcurso de cuatro años, S. recibió permanente tratamiento psicológico y psiquiátrico, además de cursar cuatro internaciones de ese tipo, hasta que en el año 2020 finalmente se suicidó.


Cambio de calificación legal

Por otra parte, durante la investigación se lograron recabar distintas evidencias que daban cuenta de la existencia de un gran trauma psicológico y su relación directa con la determinación de S. de terminar con su vida.

Entre las más trascendentes, se destaca la realización de una autopsia psicológica, método forense y científico para reconstruir desde la psicología el perfil psicológico de la víctima. Con esta importante medio de prueba, se pudo establecer, entre otras cuestiones de relevancia, la relación directa, aunque mediata, entre los abusos sufridos por S. y la presencia de un daño psicológico grave, de tal entidad que determinó su decisión de quitarse la vida.

Además, se logró incorporar durante el debate las historias clínicas de las internaciones psiquiátricas y el tratamiento psicológico recibido por la víctima, lo que significó contar con información fehaciente y clínica respecto de la evolución de la salud mental de S. durante los cuatro años posteriores a su denuncia. Ello daba cuenta del gran daño psicológico, con la permanente presencia de imágenes intrusivas de los abusos –denominados “flasback” en la literatura técnica-.

Por todo ello, la Fiscalia de Cámara formulo una ampliación de la acusación originaria, por entender que del análisis integral y estratégico de las evidencias recolectadas durante la investigación surgía un hecho más grave, en concreto, que Insaurralde debía responder por la muerte de su hija.

A pesar de que el desenlace fatal ocurrió varios años después de que finalizaran los abusos sexuales, más allá de que la muerte se la ocasionó la misma víctima, durante el juicio se logró acreditar más allá de toda duda razonable que el resultado fue consecuencia directa de los abusos. En suma, lo que se acredito fue que la lesión psicológica tuvo tal entidad, por su gravedad, que determino la voluntad de la joven para que terminara con su vida. En definitiva, se entendió las lesiones en la psiquis de S. fueron tan graves que le ocasionaron su muerte.


Precedente jurisprudencial

El fallo de la Cámara y el Jurado Popular, impulsado por el cambio de calificación propiciado por la Fiscalia de Cámara, no tiene precedente inmediato en la Argentina, por lo que significó y significa un antes y un después en el análisis, tratamiento y juzgamiento de delitos contra la integridad sexual. En especial, por instalar la perspectiva de responsabilizar a los autores de estos hechos por la muerte de las víctimas, aún frene a resultados no deseados por el sujeto activo. Frente a lo cual la pena a imponer es de prisión perpetua (art. 124 del Código Penal).

Ilustra todo lo anterior el voto confeccionado por el Juez Técnico, en cuanto desarrolló: “Se trata de un delito complejo, ya que se compone de un hecho principal en el que se da la ofensa a la integridad sexual, y del resultado muerte por parte de esa víctima. La consumación del delito exige la concurrencia del abuso sexual o su tentativa y el fallecimiento del damnificado.

El homicidio es un suceso eventual que no se debe enmarcar dentro de los designios del autor, debido a que en ese caso entraríamos dentro del contexto de otra figura penal. Si bien debe existir un nexo causal entre el abuso y el deceso, el término “resultare la muerte” abarca también a las violencias que no sean propias del ataque sexual. Por ello es que se incluyen en la figura del art. 124 C. Penal, los resultados mortales accidentales –culposos-; los que se produzcan por un obrar elusivo de la propia víctima vg. caída intentando escapar; los que se ocasionen por casos fortuitos vg. el desplome del techo en lugar de cautiverio, o un infarto en medio de la acción; y también los suicidios que provengan del martirio psicológico provocado en el damnificado por el ataque a su integridad sexual.

Considero que el autor con su acción delictiva, pone en riesgo el bien jurídicamente protegido por la norma –vida-, y de esta manera asienta las condiciones para que esa contingencia se cumpla en el resultado mortal”. (Voto del Dr. Gustavo Ispani, Segunda cuestión a resolver, S. nº 34, del 06/08/2021, Cámara en lo Criminal y Correccional de 3º Nominación de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina).

Para concluir, cabe destacar que se encuentra pendiente un recurso de Casación interpuesto por la defensa de Isaurralde, que debe resolver el Tribunal Superior de Córdoba, por lo que en la actualidad el fallo no se encuentra firme.

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