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Burbujas de líquido

Tiempos de Justicia. Tolerancia estatal ante la Violencia Sexual. Una sentencia que exige sanciones penales adecuadas y eficaces


Hace escasos días, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió sentencia en el caso Vučković v. Croatia , en el que declaró la responsabilidad del Estado por no haber cumplido suficientemente con su obligación procesal de garantizar un eficiente y adecuado tratamiento de la repetida violencia sexual que había sufrido la mujer víctima en su lugar de trabajo. El TEDH realizó algunas apreciaciones significativas sobre los estándares en materia de apreciación y determinación de la pena a imponer en casos de violencia de género, y concluyó que, comprobada la comisión de delitos graves como la violación, abuso sexual y hostigamiento, las penas y medidas a imponer deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En sus considerandos, el Tribunal sugiere que la imposición de penas en suspenso y los servicios comunitarios son insuficientes para alcanzar los fines de la pena frente a este tipo de delitos graves. Esos fines necesariamente deben incluir la retribución como forma de justicia para las víctimas, la disuasión general destinada a prevenir nuevas violaciones, el objetivo de poner fin a la impunidad de los perpetradores y defender el imperio de la ley. A menos que la decisión judicial vaya acompañada de una exhaustiva y pormenorizada justificación de las razones que la motivaron, la imposición de condenas en suspenso o servicios comunitarios fomenta la sensación de que los actos de maltrato son ignorados por las autoridades pertinentes y que falta protección efectiva contra tales actos, lo que a su vez produce un efecto disuasivo en las víctimas que evitarán denunciarlos y comporta una violación a los arts. 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

De ahí que la conmutación de una pena de prisión de diez meses por servicio comunitario constituya un castigo desproporcionadamente indulgente frente a delitos muy graves, como el abuso sexual reiterado de una mujer en un contexto laboral, especialmente si la decisión del tribunal de apelación de conmutar la condena no se acompaña de un escrutinio cuidadoso de todas las consideraciones relevantes relacionadas con el caso.

Hechos del caso

El 18 de junio de 2015, la solicitante presentó una denuncia penal contra su colega de trabajo M.P., acusándolo de violencia sexual durante los turnos en los que trabajaban juntos como enfermera y conductor de ambulancia. Alegó que M.P. la agredió sexualmente en varias ocasiones, incluyendo un intento de violación, actos lascivos y amenazas. En mayo de 2018, el Juzgado de primera instancia condenó a M.P. a diez meses de prisión por actos lascivos.

Tras una apelación, en julio de 2019, el Tribunal de alzada confirmó la culpabilidad de M.P. pero sustituyó la pena de prisión por servicio comunitario, argumentando que el servicio comunitario cumpliría los objetivos de castigo, considerando la falta de condenas previas de M.P. y el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos sin que se hubieran cometido nuevos hechos.

Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos evalúa el caso partiendo del reconocimiento de que la violación y el abuso sexual constituyen delitos muy graves, con efectos debilitantes para sus víctimas, que pueden equivaler a un trato inhumano y degradante, además de involucrar valores fundamentales y aspectos esenciales de la vida privada, por lo que su análisis cae necesariamente dentro del ámbito del artículo 3 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos .

Los Estados parte, recuerda, tienen la responsabilidad positiva de establecer y aplicar leyes penales eficaces para abordar la violación y otros actos sexuales no consentidos, teniendo en cuenta el peligro social específico de la violencia contra las mujeres y la necesidad de combatirla con acciones eficientes y disuasorias . Por ello, están obligados a llevar a cabo investigaciones exhaustivas y facilitar el enjuiciamiento efectivo de todos los actos sexuales no consentidos y a imponer sanciones justas y adecuadas a quienes sean encontrados culpables luego de un juicio justo. Estos requisitos procesales son aplicables tanto si participan agentes estatales en los hechos de violencia, como si se trata de actos cometidos por particulares.

En todos los casos, los tribunales de justicia desempeñan un papel crucial en la respuesta institucional a las violencias de género y en la lucha contra la desigualdad de género. Por lo tanto, al hacer cumplir la ley, los tribunales no deben permitir que queden impunes los graves ataques a la integridad física y mental de las víctimas, ni que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes. Este deber implica que los tribunales deban llevar a cabo un escrutinio cuidadoso de todas las consideraciones pertinentes y adecuadas para garantizar que la pena sea proporcional a la naturaleza y gravedad de los malos tratos involucrados en los actos criminales cometidos contra la víctima de violencia sexual.

Para el TEDH, los tribunales nacionales deben prestar especial atención al considerar aplicar servicio comunitario en lugar de prisión por este tipo de crímenes, y tomar en consideración todos los factores relevantes al determinar la culpabilidad y el grado de reproche. Entre ellos, las consecuencias del delito y los intereses de la víctima, el comportamiento del imputado tras la comisión de los delitos, la existencia de remordimiento o de cualquier esfuerzo para compensar el daño causado, entre otras circunstancias agravantes y atenuantes. Esto supone que el tribunal debe proporcionar un razonamiento exhaustivo y detallado sobre la proporción entre la culpabilidad y la pena, particularmente en los casos en que se opta por sustituir la pena de prisión por servicios comunitarios. De lo contrario, recuerda el TEDH, la manifiesta desproporción entre la gravedad del acto y la sanción condicional o sustituta efectivamente impuesta, fomenta la sensación de que las autoridades estatales ignoran los actos de malos tratos y omiten brindar una protección efectiva contra la violencia sexual, contribuyendo a la impunidad de sus autores.

En resumen, el TEDH critica la decisión de los tribunales nacionales de conmutar la pena de prisión por servicio comunitario, señalando la falta de consideración adecuada de factores relevantes, como las consecuencias del hecho para la víctima y la falta de remordimiento del agresor, y concluye que, en las circunstancias particulares del caso, el Estado no cumplió adecuadamente con su obligación de garantizar que la violencia sexual sufrida por la demandante fuera tratada de manera adecuada, en violación de los artículos 3 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Conclusiones

En el caso Vučković v. Croatia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos destaca la importancia de que los tribunales nacionales aborden con seriedad y meticulosidad los casos de violencia sexual, particularmente al considerar la conmutación de penas de prisión por servicios comunitarios. La decisión recalca la necesidad de un escrutinio exhaustivo de factores relevantes, como las consecuencias para la víctima y la actitud del agresor, al determinar la culpabilidad y la pena.

El tribunal subraya la obligación positiva de los Estados parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de establecer y aplicar leyes penales eficaces para abordar la violación y otros actos sexuales no consentidos, especialmente en casos de violencia de género. Asimismo, resalta el papel crucial de los tribunales en la respuesta institucional frente a las violencias de género y la lucha contra la desigualdad de género.

En resumen, la sentencia resalta la importancia de la proporcionalidad en la imposición de penas, especialmente en casos de violencia sexual, y subraya la necesidad de una respuesta judicial justa, proporcionada y efectiva para garantizar la protección de los derechos humanos y prevenir la impunidad. La imposición de penas desproporcionadas, inadecuadas e ineficaces para alcanzar el fin retributivo, disuasorio y de reforzamiento del imperio de la ley, constituyen una violación, por insuficiencia, a la obligación estatal de debida diligencia reforzada en casos de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas.


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