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PRINCIPIOS:

  • La defensa de la legalidad y actuación objetiva de los miembros del Ministerio Público Fiscal, con especial atención en la vigencia de los derechos, principios y libertades consagrados en la Constitución Nacional y los pactos internacionales incorporados en su art. 75 inc. 22.-;

  • La implementación en todo el país el modelo que surge del Art. 120 de la Constitución Nacional, con respeto de la ubicación institucional de las fiscalías en cada jurisdicción.

  • El respeto de los derechos de las víctimas de delitos y personas vulnerables, a ser oídas en el proceso y al acceso a la justicia.

  • El respeto irrestricto de las facultades legales de los fiscales.

  • El reconocimiento del derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que afecten a los fiscales.

  • El reconocimiento de la necesidad de perfeccionamiento constante de la Administración de Justicia de modo que responda a los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos con relación a la resolución eficaz de los conflictos.

  • El reconocimiento de la necesidad de promover y garantizar la vigencia de sistemas procesales orales, acusatorios y adversariales, como el modo más eficaz de respetar los derechos de las personas en el proceso penal.

 

 OBJETIVOS:

Artículo 2: Conforme los principios enunciados, la Asociación Argentina de Fiscales tendrá los siguientes objetivos y fines:

 

  1. Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía del Ministerio Público Fiscal  con respecto a otros Poderes del Estado, Partidos Políticos, Sindicatos, Grupos de Interés o Factores de Presión.

  2.  Representar y defender los intereses de todos aquellos fiscales comprendidos en su ámbito de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de sus deberes.

  3. La defensa de los socios en lo relativo a su actuación profesional y, en particular, la defensa de sus facultades e intereses profesionales frente directivas en casos particulares que, por la vía de la dependencia jerárquica, limiten injustificadamente el ejercicio de la acción penal conforme al principio de legalidad o de cualquier modo afecte su inamovilidad. Promover entre los miembros de las fiscalías la adecuada información sobre los derechos y facultades que les corresponden en el ejercicio de sus funciones.

  4. Promover que se atiendan los intereses de las víctimas en el proceso penal y facilitar su acceso a la Justicia.

  5. Promover estándares y principios más altos en la administración de justicia, incluyendo la aceleración de los procesos y evitar que se violen los derechos de quienes están siendo juzgados, de acuerdo con el régimen legal correspondiente.

  6. Promover la persecución de delitos penales en forma eficiente, justa, y objetiva

  7.  Contribuir, a nivel nacional e internacional con los fiscales de distintos ámbitos de competencia territorial, en la lucha contra el crimen organizado y otros delitos graves, con el objetivo de:

    • promover la cooperación nacional e internacional para recolectar y presentar pruebas, localizar, secuestrar y embargar los productos obtenidos mediante delitos graves y buscar a los delincuentes en fuga; y

    • mejorar la celeridad y eficacia en esta cooperación.

  8. Promover medidas para eliminar la corrupción de la administración pública.

  9. Promover el interés profesional de los fiscales y mejorar su entendimiento sobre el rol fundamental que cumplen para alcanzar la justicia penal.

  10. Facilitar el intercambio de información, conocimiento y experiencia entre ellos, promoviendo el uso de la tecnología de la información a tal efecto.

  11. Promover el análisis comparado del derecho penal y procesal para ayudar a los fiscales que se han embarcado en proyectos de reformas judiciales.

  12. Participar con las organizaciones de justicia internacionales para el fomento de estos objetivos.

  13. Fomentar y desarrollar la capacitación profesional de sus integrantes. Mantener relaciones con las Instituciones del Estado en el marco de la Administración de Justicia para la defensa de los derechos profesionales de los miembros del Ministerio Público. Informar a la opinión pública en los asuntos de especial interés sobre los derechos e intereses profesionales de los miembros del Ministerio Público.

Extracto

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