ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FISCALES (AAF)
Artículo 28º.- Las Delegaciones de la Asociación Argentina de Fiscales en el interior del país se constituirán por regiones que establecerá la Asamblea y estarán orientadas a lograr la plena vigencia de los fundamentos del art.1 y objetivos del art. 3 del presente Estatuto. Deberán estar integradas por socios activos de la Asociación, sin perjuicio de la participación de los adherentes. Artículo 29º.- El Acta Constitutiva de las Delegaciones contendrá expresamente la formal adhesión a la Declaración de Principios, Estatutos y Normas, así como las aspiraciones y propósitos de la Delegación, en tanto no se opongan a este Estatuto. Deberá labrarse en el momento de la constitución e incluir la designación de autoridades. Producida la constitución de una Delegación, la Comisión Directiva, procederá a reconocer a la misma como integrante de la Asociación Argentina de Fiscales en el caso de que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. El reconocimiento cesará por decisión fundamentada de la Comisión Directiva, cuando la Delegación en su accionar se aparte de la Declaración de principios de la Asociación Argentina de Fiscales y de las presentes normas, ad-referéndum de la primer Asamblea que se celebre. Artículo 30º.- El acto constitutivo de la Delegación será convocado por la Comisión Directiva, a pedido de sus promotores, y se celebrará con la presencia de al menos un representante de ésta. Artículo 31º.- Los órganos sociales de las Delegaciones se constituirán con arreglo a los principios generales y estructura enunciados en estos Estatutos. Artículo 32º.- Las delegaciones deberán dar difusión a las declaraciones emitidas por la Comisión Directiva Asociación Argentina de Fiscales del modo apropiado y sin alterar la esencia de lo comunicado. Cada Delegación recogerá documentalmente la información local pertinente, copia de la cual remitirá al Consejo Directivo, sin perjuicio de los informes de rutina acerca de sus actividades. Las delegaciones podrán afrontar y resolver por sí las cuestiones locales y relacionarse con asociaciones profesionales del lugar de acuerdo con los principios generales establecidos por la Asociación Argentina de Fiscales. Los representantes de las delegaciones participarán de las reuniones del Consejo de Federal. Asimismo, los representantes de este último o de la Comisión Directiva podrán intervenir en las reuniones de las delegaciones. Las delegaciones deberán consultar previamente con la Comisión Directiva cualquier declaración que involucre de cualquier modo a la Asociación Argentina de Fiscales y no podrán emitirla sin su aprobación. Sin embargo, podrán formularlas sin cumplir este requisito frente a situaciones locales urgentes que por su naturaleza requieran la intervención de las delegaciones y destacando en carácter local de sus manifestaciones. Dentro del ámbito de las normas que rigen y orientan la Asociación Argentina de Fiscales, las delegaciones podrán dirigirse a las autoridades en el marco local y para plantear problemas relativos a los a los principios estatutarios. Artículo 33º.- Las delegaciones participarán de las reuniones de la Asamblea Ordinaria a fin de informar sobre la situación local, por medio de un representante designado al efecto. Artículo 34º.- La Comisión Directiva citará a reuniones periódicas de carácter regional con la mayor frecuencia posible. Artículo 35º.- Las reuniones regionales se realizarán con participación integrantes de la Comisión Directiva, la que establecerá en cada caso el número de sus miembros que concurrirá. En tales reuniones se examinarán los problemas comunes, intercambio de experiencias y los temas que fueran propuestos por los participantes.