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ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FISCALES (AAF)
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA
DIRECTORAS DEL ESPACIO
Daniela Di Tomaso
Corrientes
Verónica Simesen de Bieke - Salta-
Graciela I. Godoy
Buenos Aires
En esta Sección iremos subiendo y sistematizando los distintos requerimientos, fallos y resoluciones que son enviados o solicitados por los asociados en el grupo de chat global de la Asociación. También se subirán algunos de actualidad o que se consideren importantes.
"...4-Calificación de las lesiones. En relación a la calificación legal de las lesiones, me remito a lo que expuse en el apartado respectivo -ver infra calificación legal-. Solamente he de señalar, que las lesiones que presenta la señora F. precipitan en la figura de lesiones graves, artículo 90 del Código Penal. Como sostuve allí, el hecho que nos ocupa, en un contexto de violencia de género crónica, con manipulación y violencia económica ha provocado una debilitación en la salud de la señora Frías, específicamente le ha causado una lesión psicológica que permanece en el tiempo y requerirá al menos un año más -con asistencia psicológica- para poder superarlo. Vale recordar que el último episodio violento dejó como rastros físicos visibles el astillamiento de un diente -al golpear la cabeza de la señora contra la mesa-, numerosos hematomas -al darle patadas en el piso- y el resto de las lesiones físicas que han sido oportunamente relevadas por los médicos intervinientes.-.."
"H., D. S. - LESIONES GRAVES" Legajo No 1492 Fo215 L.I-Tribunal de Juicios y Apelaciones -Sala Primera en lo Penal- en forma Unipersonal integrado por el señor Vocal, doctor Rubén Alberto Chaia. Concepción del Uruguay- Provincia de Entre Ríos
"la doctrina más reciente del Tribunal de acuerdo con la cual es la mayor culpabilidad que cabe razonablemente atribuir a quien comete un nuevo delito después de haber experimentado pena por la comisión de un crimen anterior lo que da soporte constitucional al régimen de agravación punitiva por reincidencia que regula el Código Penal (cf. Fallos: 329:3680, considerandos 12 a 18 del voto del juez Petracchi; 337:637 y el dictamen de esta Procuración General en esa causa, especialmente sec-ción V)."
El dictamen del Procurador General de la Nación y la Sentencia de la corte DESCARTAN y tachan de arbitrarios los argumentos que pretenden exigir cierta cantidad o parte de la pena (como que haya cumplido 2/3 de la misma), o como en el caso que se comenta, que haya transitado todos los estadíos del tratamiento penitenciario -observación, tratamiento y prueba- que señala la ley de ejecución penal 24660).
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