A partir de la modificación del Cod. Penal Argentino (art. 76 art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015), la suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes, y ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones que figuren en esta norma de fondo.-
La ley 10547 del año 2017 de la Provincia de Córdoba, modificó el Cód. Proc. Penal en su art. 360 bis.- Otras provincias aún no lo han regulado.-
En esta norma procesal, no solo el imputado o su defensor pueden solicitar esta salida alternativa enmarcada dentro de la disponibilidad de la acción penal, sino el Ministerio Público Fiscal.-
Una consecuencia prevista en la legislación de fondo, es que la solicitud de suspensión de juicio a prueba, suspende el curso de la prescripción de la acción penal.-
En la dinámica general de gestión de conflictividad dentro del sistema de persecución y juzgamiento de delitos, se plantean incidentes por parte de la defensa o el imputado, frente a la negativa de acceso a este instituto. -
El ministerio Publico no cuenta con recursos infinitos para su persecución penal.- La suspensión de proceso a prueba, constituye una salida alternativa respetuosa de las garantías judiciales de minina suficiencia y subsidiariedad de rango constitucional
Ahora bien, dentro del marco de una Política Criminal que debe llevar adelante el órgano de persecución penal, entiendo que numerosos casos que ingresan al sistema pueden tener esta salida alternativa y de hecho se vienen llevando adelante desde hace mucho tiempo y está en consideración actual, su dinamización.-
Uno de los inconvenientes que se presenta, es que la defensa pública o privada, no encuentra incentivos para aceptar tempranamente esta solución alternativa. - Es más en algunos casos se encuentran hasta con responsabilidades funcionales si no la resisten.-
Si la propuesta de suspensión de juicio a prueba formulada por el Ministerio Público fiscal, suspende el curso de la prescripción, entonces la persona sometida a proceso y sus asistentes legales, encontrarán importantes motivos para aceptarlo de manera prematura, procurando el cumplimiento y la extinción de la acción penal.-
Por otra parte, la persecución penal siempre estará sujeta al control de legalidad bajo el estándar de la insubsistencia de la acción penal.
No se trata de modificar la respuesta del sistema actual y bastante consolidado en el tiempo, de la extinción de la acción penal por la “sana vía de la prescripción”, sino de generar respuestas cualitativas y cuantitativas adecuadas y razonables a las problemáticas delictivas específicas que se aborden.-
No someterse al instituto de suspensión de juicio a prueba, significa para el sometido a proceso, que este siga abierto (acción penal suspendida) y expuesto a la realización de un debate, con otras consecuencias. –
Es de esperar que los ministerios públicos puedan desarrollar una estrategia de aboradaje de casos que impulsen esta solución y su cumplimiento, mejorandano la calidad y cantidad de respuestas.-
Marcelo Jose Hidalgo
Fiscal, Provincia de Córdoba
Comments