Me llama la atención el párrafo de la sentencia que refiere a la vista del Fiscal: "...no corresponde al Ministerio Público emitir opinión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, por tratarse de una materia exclusiva del órgano jurisdiccional, a lo que resuelve que se devuelvan los autos a fin de que la autoridad jurisdiccional que corresponda resuelva el control de inconstitucionalidad planteado..."
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ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FISCALES (AAF)
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Creo que corresponde que el MPF se expida, en tanto representante del interés de la sociedad y en cuanto uno de sus deberes es asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional
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