Inconstitucionalidad art. 56bis ley 24.660
Me llama la atención el párrafo de la sentencia que refiere a la vista del Fiscal: "...no corresponde al Ministerio Público emitir opinión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, por tratarse de una materia exclusiva del órgano jurisdiccional, a lo que resuelve que se devuelvan los autos a fin de que la autoridad jurisdiccional que corresponda resuelva el control de inconstitucionalidad planteado..."